1.- OBJETIVO
Gestionar de manera correcta el cumplimiento
del seguro de accidente escolar.
2.- ALCANCE
Alumnos regulares de la universidad de Tarapacá que sufran accidentes o lesiones durante o con ocasión del desarrollo de las
actividades académicas universitarias, tales como:
§ Los que ocurran con causa u
ocasión de los estudios, excluyendo los períodos de vacaciones.
§ Los ocurridos en el trayecto
directo de ida o regreso, desde la residencia del estudiante (vereda) y el
establecimiento educacional, o el lugar donde realicen su práctica educacional.
§ Los que ocurran en el lugar de la
práctica Profesional (dentro del país).
§ Los Alumnos que se encuentren en
actividades en representación de la
Universidad (dentro del país).
3.- RESPONSABILIDADES
Responsables de Ejecución:
§ Personal Universitario Responsable del Alumno en el
momento del accidente.
§ Prevencionista de Riesgo de la Universidad de
Tarapacá.
§ Personal del Servicio Médico Estudiantil.
Responsable de supervisión:
§ Prevencionista de riesgo debe supervisar el
funcionamiento de botiquín dentro de las estaciones de guardias.
§ Jefe de seguridad supervisar las acciones de los
guardias.
§ Coordinadora de servicio médico debe supervisar las
acciones del personal del servicio médico de estudiantes.
Responsable del
cumplimiento:
§ Director de asuntos estudiantiles.
§ Jefes de carrera.
§ Director de
Logística y operaciones.
4.-
DEFINICIONES:
4.1.- Accidente Escolar: Toda lesión que sufra un estudiante a
causa o con ocasión de sus estudios, la práctica o el trayecto, que le produzca
incapacidad o muerte. (MINEDUC)
4.3 Duración: Hasta la entera
recuperación o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por el
accidente.
4.4.- Cobertura: a todo alumno regular
de la universidad
4.5.- No califica como accidente escolar:
Aquellos producidos intencionalmente por la víctima, o los ocurridos por una
fuerza mayor, que no tengan relación con los estudios o la práctica
profesional.
4.6.- Estudios: Aquellos que
corresponden al proceso de enseñanza aprendizaje de las asignaturas que
conforman el respectivo plan anual y también aquellos que comprendan las actividades
extraescolares. Los directores de los establecimientos educacionales debieran
establecer qué actividad(es) es (son) de educación extraescolar. (Ministerio de
Educación).
5.- MODO OPERATIVO O DESARROLLO:
5.1
Generalidades
§ No tendrá derecho al seguro de
accidente escolar aquel estudiante que haya recibido atención
Médica particular previa.
§ La negativa por parte del
estudiante a utilizar el seguro de accidente escolar es irrevocable.
§ El Seguro de accidente escolar debe ser
utilizado en Centro Asistencial Estatal.
5.2 Casos Especiales que cubre
el Seguro
§ Estudiantes
con régimen de internado
§ Estudiantes
que deben pernoctar fuera de su residencia habitual bajo la responsabilidad de
autoridades educacionales con motivo de la realización de su práctica
profesional.
§ Estudiantes
en visita a bibliotecas, museos, centros culturales, etc., siempre y cuando
estén incorporados en la programación de la universidad y cuenten con la
autorización respectiva.
§ Actividades
extra escolares que estén reconocidas por el Mineduc.
5.3 Recepción y evaluación del estudiante:
§
En primera
instancia el accidente debe ser informado al departamento de logística y
Operaciones: (DLO N° 009/2015)
§
Prevencioncita de
Riesgos comunica al servicio médico de
estudiantes del accidente y acude en
conjunto con técnico paramédico.
§ Técnico Paramédico y prevencionista otorgan
primeros auxilios y deben consultar al estudiante si desea acogerse o no al
Seguro de Accidente Escolar.
§ En caso de que el estudiante no quiera acogerse
al seguro, debe firmar la declaración en la cual rechaza el beneficio.
5.4 Derivación a Centro Asistencial
§
Si el estudiante acepta acogerse al seguro de Accidente Escolar y la
lesión es clasificada como leve, es derivado al servicio de urgencia público
más cercano.
§
Si el accidente o lesión es clasificado como grave o con pérdida de
conciencia, quien se encarga de atender la urgencia debe reportar en
forma inmediata lo sucedido al Servicio de Urgencia público más cercano y
solicitar ambulancia.
§
Después de solicitar la ambulancia el personal a cargo del alumno debe comunicar
lo ocurrido a la DLO y Servicio Médico
de Estudiantes.
§
En caso de presentarse el accidente después del horario administrativo
habitual, el personal a cargo del alumno debe comunicarse con el guardia más cercano y derivar al alumno
al centro público más cercano.
5.5
Registro
y Entrega de la declaración del
Accidente escolar en el servicio de Urgencia.
§ El Formulario debe ser entregado cuenta con tres
copias.
§ Este debe ser entregado en el servicio de
urgencia pública donde el alumno se presenta.
§ Este formulario debe ser completado por el
funcionario responsable del alumno en el momento del accidente.
Nota: El
formulario puede ser entregado en el
servicio de urgencia público donde el alumno fue derivado, hasta 24 hrs post
accidente.
§ Si acuden al momento del
accidente el Prevencionista o técnico paramédico, ellos llenarán las tres copias del Formulario de Declaración
Individual de Accidente Escolar
el cual debe ser entregado al
alumno o quién lo acompaña al servicio de urgencia , las tres copias deben ser
presentadas en el Servicio de urgencia pública al cual fue derivado el alumno.
§ Si al accidente acude el guardia, él llenará las tres copias del
formulario de accidente escolar el cual
debe ser entregado al alumno o quién lo
acompaña al Servicio de urgencia, las tres copias deben ser presentadas en el
Servicio de urgencia pública al cual fue derivado el alumno.
Nota:
§
Las 3 copias del formulario de
declaración de accidente escolar pueden ser presentadas hasta 24 hrs. posterior
al accidente escolar.
§
El alumno que acude a la urgencia sin formulario de
declaración de accidente escolar debe comunicar en el centro asistencial que se
trata de un accidente escolar.
§
Todas las secretarias de carreras cuentan con una
copia del formulario.
5.6
Seguimiento del caso:
§ La persona que reporta la
urgencia debe avisar a la jefatura de Carrera sobre accidente.
§ Jefatura de carrera comunicará el caso a la Dirección de Asuntos estudiantiles.
§ Cada vez que el estudiante es derivado a un Centro Asistencial público,
el técnico paramédico del servicio médico de estudiantes debe ingresar la información
en el registro Accidente Escolar DAE y seguir protocolo interno 002.
5.7
Gestión Seguro de Accidente
Escolar fuera de la Ciudad
§ En caso de encontrarse en
actividades académicas o deportivas representando a la Universidad y fuera de
la ciudad el funcionario o académico a
cargo deberá solicitar en el Servicio Médico de estudiantes el Formulario de Declaración Individual de
Accidente Escolar con anterioridad al viaje.
§ Los formularios no
utilizados deben ser reintegrados a su regreso.
§ Los Jefes de Carrera deberán informar por escrito, en un plazo de dos días
hábiles al servicio médico de estudiantes
los datos personales del alumno accidentado (nombre, apellido, RUT , teléfono
de contacto y el tipo de accidente).
6.- REGISTRO
Nombre
|
Código
|
Responsable de Mantención
|
Lugar de Archivo
|
Indexación
|
Tiempo
de Archivo
|
Disposición
|
Consentimiento Informado
|
001A
|
Técnico Paramédico de
turno
|
Ficha clínica del alumno
|
Por fecha
|
Alumno egresado
|
Eliminación
|
Formulario Accidente Escolar
|
001B
|
Técnico Paramédico de
turno
|
Archivo de registros de accidente escolar
|
Por fecha
|
5 años
|
Eliminación
|
Registro de Accidente escolar
|
001C
|
Técnico Paramédico de
turno
|
Archivo de registros de
accidente escolar
|
Por fecha
|
5 años
|
Eliminación
|
7.- REFERENCIAS:
§ Guía 600 Mineduc
§ Decreto
Supremo nº 313
§ Procedimiento
de Seguro Escolar , Universidad de Antofagasta P-SEMDA-AP-03
8.- INDICADORES
Nombre
del indicador: Porcentaje de alumnos
que se acogieron al Seguro escolar
|
||
Responsable: Coordinadora Servicio Médico de estudiantes
|
Periodicidad de evaluación:
Informe :
semestral
|
|
Fuente:
Numerador: registro de consentimiento informados
(rechazo seguro)
Denominador: registro de alumnos que se acogieron al
seguro escolar
|
Forma de Cálculo:
Nº total de alumnos registrados como accidente escolar
Nº total de alumnos accidentados de seguro escolar
|
|
Umbral
de Cumplimiento: 0.5%
|
||
Mecanismo de evaluación: Para poder evaluar el indicador debe existir registro de estas actividades, el indicador
debe ser evaluado semestralmente y debe tomarse como universo el total accidentes
escolares de la universidad de Tarapacá
|
||
Informado a:
Coordinador (a) del Servicio médico
estudiantil
|
||
9.- ANEXOS:
§ Formulario
de Accidente escolar
§ Registro
de accidente
§ Consentimiento
Informado
10. DISTRIBUCIÓN:
§ Dirección
de Asuntos Estudiantiles
§ Jefaturas
de Carrera
§ Dirección
de Logística y Operaciones
§ Dirección de Docencia
11. REGISTRO DE CAMBIOS
No presenta